La Consejería de Turismo de Castilla y León ha anunciado una nueva convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos estratégicos de Interés Turístico Regional, marcando un cambio respecto a las convocatorias tradicionales dirigidas a infraestructuras turísticas. La diferencia principal radica en la cantidad de proyectos y en la naturaleza de lo financiable.
En este sentido, el enfoque actual busca respaldar proyectos que contribuyan a la desestacionalización y diversificación de la oferta turística regional. La financiación se extiende también a iniciativas de señalización turística con el mismo propósito, promoviendo la puesta en valor de recursos culturales y artísticos, así como la mejora general de la calidad de los destinos turísticos en Castilla y León.
Las subvenciones están dirigidas a municipios, entidades locales menores, comarcas, mancomunidades, asociaciones de municipios y otras entidades contempladas en la legislación local, siempre que su población no exceda los 20.000 habitantes según la última actualización del padrón.
Los proyectos y gastos subvencionables deben haberse ejecutado entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024. La asignación de las ayudas se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, donde la concesión y cuantía dependerán de la evaluación de las solicitudes y del interés de las propuestas, basándose en parámetros de valoración públicos.
Las actividades subvencionables se dividen en dos modalidades. La primera, ‘Proyectos de Interés Turístico Regional’, tiene como objetivo realizar actuaciones turísticas singulares de repercusión autonómica, con una inversión máxima de 250,000 euros y una subvención de hasta el 80% de la inversión aprobada. La segunda, ‘Proyectos de Mejora de Señalización Turística Regional’, busca mejorar la señalización de recursos turísticos, con una inversión máxima de 50,000 euros y una subvención de hasta el 80% de la inversión aprobada.
La financiación cubre todos los gastos necesarios para la ejecución de las actuaciones, incluyendo los financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, periciales, de personal, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido asociado a las actuaciones subvencionadas. Sin embargo, no serán subvencionables los gastos de adquisición de terrenos o inmuebles necesarios para las actuaciones ni los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.
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