Las familias numerosas de Castilla y León ya no tendrán que renovar su condición cada cinco años

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tramita un decreto que establece que la vigencia de ese estado se ceñirá a las características de cada caso y podrá alargarse hasta que el hijo menor cumpla los 26 años.

13 de octubre de 2023

Las familias numerosas en Castilla y León ya no tendrán que renovar su condición cada cinco años, como establece la regulación actual. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha iniciado los trámites para un nuevo decreto que regulará el procedimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título, así como la obtención del carné individual. Una de las principales novedades es que, en lugar de solicitar la renovación cada cinco años, la condición de familia numerosa se determinará de acuerdo a las características de cada núcleo familiar. Esto significa que, si la situación no cambia, la condición de familia numerosa se mantendrá en vigor hasta que el hijo menor cumpla 26 años, eliminando la necesidad de renovaciones periódicas.

Además, el nuevo proyecto de decreto establece casos especiales con períodos de vigencia más cortos o sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos. Por ejemplo, para los ciudadanos de terceros países, excluyendo a los ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se tomará en cuenta el tiempo de residencia legal en España de todos los miembros que den derecho al reconocimiento de la condición. Cuando la categoría especial de familia numerosa esté determinada por los ingresos anuales, se revisará anualmente. El período de cinco años seguirá aplicándose a los núcleos familiares donde solo haya hijos o hermanos con discapacidad permanente o incapacidad para trabajar.

La segunda novedad del texto normativo radica en la modernización del proceso, que será completamente electrónico en todas sus etapas, a diferencia del decreto anterior de 2011. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades desarrollará una aplicación informática específica para simplificar el proceso y evitar trámites innecesarios por parte de las familias. Esto permitirá que la Administración pueda verificar automáticamente el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios.

El proyecto de decreto para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título, así como la obtención del carné individual, ya está disponible en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, y el período para presentar alegaciones se extenderá hasta el 21 de octubre de 2023.

En Castilla y León, un total de 34,139 familias se beneficiarán de este decreto, todas las que tenían la condición de familia numerosa a fecha del 31 de diciembre de 2022. De estas, 29,518 están en la categoría general y 4,621 en la categoría especial.

Se define como familia numerosa a aquella compuesta por al menos un ascendiente y tres o más hijos. Sin embargo, existen situaciones en las que el núcleo familiar también se considera numeroso. Esto incluye casos como familias con uno o dos ascendientes y dos hijos, siempre que uno de los hijos tenga una discapacidad del 33% o esté incapacitado para trabajar. También se considera numerosa a las familias con dos hijos y dos ascendientes si ambos padres tienen una discapacidad del 33%, están incapacitados para trabajar o si la discapacidad de uno de ellos es igual o superior al 65%.

Los padres o madres separados o divorciados con tres o más hijos, aunque no vivan juntos y estén bajo su dependencia económica, también tienen esta condición. Lo mismo se aplica a familias compuestas por dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, acogimiento o guardia, cuando conviven con el tutor, acogedor o guardador y no son dependientes de ellos. Otros casos incluyen familias de tres o más huérfanos mayores de 18 años, o dos huérfanos si uno de ellos tiene una discapacidad del 33% o superior, y padres o madres con dos hijos en caso de fallecimiento del otro progenitor.

Las familias numerosas se dividen en dos categorías: general, para aquellas con menos de cinco hijos, y especial, para aquellas con cinco o más hijos. Sin embargo, existen excepciones, como las familias con cuatro hijos si al menos tres provienen de partos múltiples, adopciones o acogimientos permanentes o preadoptivos múltiples. También se consideran especiales las familias con cuatro hijos cuyos ingresos anuales no superen el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) cuando se dividen por el número de miembros.

Cabe destacar que, para otorgar el título de familia numerosa, cada hijo con una discapacidad del 33% o más o con incapacidad para trabajar cuenta como dos para determinar la categoría de la unidad familiar a la que pertenecen.

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